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Defensa Juridica Arrendador

PISOS, LOCALES DE NEGOCIO, IMPAGO DE ALQUILERES
Con la garantia de una compañia lider en el mercado
Condicionado l Folleto
Motivos ¿Porque este seguro?
  • Porque actualmente el Mercado Inmobiliario está sometido a una gran tensión por los elevados precios, ya sea de propiedad o en alquiler.
  • Porque existe una gran conflictividad a la hora de arrendar una vivienda o local comercial a terceras personas, cada vez es más común la morosidad en el impago de la renta.
  • Porque además de que es muy difícil el desahucio de los inquilinos morosos y recuperar la propiedad, en muchas ocasiones sufre además múltiples desperfectos.
  • Porque todo ello queda suficientemente acreditado y de forma continuada en noticias de prensa.
  • ¿Porque elegimos Arag? Porque tiene una experiencia en Defensa Juridica de mas de 70 años, es una compañia independiente y es especialista disponiendo de los mejores medios, en Defender y Reclamar, buscando en todo momento la mejor solución para los intereses del cliente.
(Obtenga más información haciendo clik con el ratón sobre las barras grises)
Objetivo: La protección legal del asegurado.

Este seguro de Defensa Jurídica trata de proteger los intereses de los propietarios de viviendas o locales comerciales alquiladas a terceros cuando se producen situaciones de impago, daños al inmueble, o negativa a abandonarlo por parte del arrendatario conflictivo.., si la solución no se consigue amistosamente, se puede recurrir a la vía judicial, evitando molestias innecesarias y costes jurídicos a los asegurados.

En definitiva, con este Seguro de Defensa Jurídica, los propietarios pueden hacer efectivos sus derechos sobre sus bienes.

 
COBERTURAS
  1. IMPAGO DE ALQUILERES
    1. Cubre el Impago del importe del Alquiler por parte del inquilino
    2. Coberturas: Hasta 12 meses (viviendas) y 6 meses (locales) de rentas de alquiler
    3. Suma máxima asegurada: hasta 3000 € (viviendas) y 6000 € (locales) de renta mensual
  2. ADELANTO DE RENTAS IMPAGADAS
    1. Desde el momento en que existan cuatro rentas mensuales impagadas, el Asegurado podrá solicitar el adelanto de las que excedan de la franquicia. Para ello deberá haberse iniciado las acciones judiciales de desahucio. Dicha cantidad se considerará adelanto a cuenta que se regularizará en el momento de la sentencia.
  3. ACTOS VANDALICOS AL CONTINENTE
    1. Deterioros inmobiliarios al continente, causados por el inquilino.
    2. Robo al continente por parte del inquilino
  4. DEFENSA JURIDICA
    1. Defensa y Reclamación en Contratos de Arrendamiento. Cubre cualquier conflicto judicial derivado del contrato de arrendamiento, como juicios por falta de pago o por obras no consentidas (con un mínimo litigioso de 300 euros)
    2. Defensa de derechos de la vivienda. Conflictos con vecinos situados a menos de 100 metros por infracción de normas relativas a ruidos, actividades molestas, nocivas o peligrosas. Además, por cuestiones relativas a servidumbres, de paso, luces, vistas, distancias y límites. Defensa y Reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de propietarios donde esté situada la vivienda arrendada. Defensa Penal como miembro de la Junta de Copropietarios. Reclamación por incumplimiento de prestación de servicios: Obras, Reparación, Conservación o mantenimiento.
    3. Defensa Derechos de Otros Seguros. Relativos a la vivienda asegurada, por incumplimiento contractual do otras aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros en las poliza de seguro en vigor
    4. Defensa Penal. Del asegurado, en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia en relacción con la vivienda arrendada. Incluyendo fianzas.
    5. Reclamacion de daños. Causados por terceros, incluso dolosamente a la vivienda arrendada y a las cosas muebles situadas en su interior.
    6. Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento. Por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda (agua, gas, electricidad, calefacción...), cuando el pago de tales servicios corresponda y haya sido satisfecho por el Asegurado.
    7. Asistencia jurídica telefónica. Facilitada por un abogado y en prevención de cualquier litigio sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan como arrendador, así como la forma en que mejor pueda defenderse.
  5. GARANTIAS (INCLUIDOS LOS GASTOS DEL JUICIO DE DESAHUCIO)
    1. Honorarios del abogado
    2. Derechos del procurador
    3. Gastos notariales
    4. Honorarios de peritos y dictámenes Técnico-actuariales
    5. Costas judiciales
    6. Constitución de fianzas en procesos penales con los objetivos siguientes: Obtener la libertad provisional. Avalar la presentación al juicio.
    7. Responder del pago de las costas Indemnización por actos vandálicos al continente: Queda garantizada la indemnización en caso de: Deterioros inmobiliarios al continente causados por el inquilino. Robo de continente por parte del inquilino. Cobertura: 3.000€. Franquicia: 300€.
 
¿Cuanto cuesta el seguro?
  • VIVIENDA: 4.5% de la Renta Anual
  • LOCALES: 10% de la renta anual

VIVIENDA

  • Para la contratación es necesario: Aportar el pre-contrato de Alquiler, en el que el Asegurado conste como propietario de la vivienda asegurada. Se analizará la solvencia del inquilino. DNI del arrendatario. Las dos últimas Nóminas del Inquilino. Acreditación de Antigüedad Laboral mediante contrato indefinido o con antigüedad superior a un año.Requisitos del arrendatario: La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del Arrendatario (si no se cumple este requisito se valorará la existencia de más de un inquilino y/o afianzador). Si el Arrendatario no dispone de un contrato laboral indefinido o de duración superior a un año, tendrá entonces la obligación de presentar un Certificado de vida laboral. El Arrendatario debe estar libre de incidencias de impago de rentas anteriores a la del actual contrato.

LOCALES COMERCIALES

  • Requisitos del arrendatario del local ( persona jurídica ): La sociedad debe estar constituida desde hace al menos 2 años. Si no tiene dicha antigüedad, será necesario aportar un aval personal y solidario suficiente ( persona física ). Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sin incidencias de impago anteriores (registros de morosos). Se analizará de forma individualizada la situación económica de cada sociedad. Documentación a aportar: CIF de la sociedad / NIF de los avalistas. Contrato de alquiler (o proforma) Para acreditar la fecha de inicio de la actividad: Modelos 036 ó 037 de Hacienda, o en su defecto, la Escritura de constitución o la inscripción en el Registro Mercantil. Certificados actualizados que acrediten estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social. Declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio y justificantes de pago de los ingresos a cuenta del mencionado impuesto efectuados en el ejercicio en curso. Cualquier otra documentación complementaria o solicitada expresamente por ARAG.

 

 

 
Preguntas más frecuentes
  1. ¿En qué consisten las coberturas opcionales? Son coberturas adicionales que por un coste muy bajo aumentan las prestaciones del seguro, bien incluyendo garantías diferentes al o bien aumentando los capitales cubiertos.
  2. ¿Que me cubre el seguro? Vea coberturas pulsando en la barra gris
  3. ¿Como se contrata? Necesitamos nos envie la documentación bien por fax 976142021 o escaneados por email: Contacto.
  4. ¿Cuando entra en vigor? En cuanto recibamos los doscumentos en unos o dos dias. Posteriormente recibirá toda la documentacion en unos 5-6 días.
  5. ¿Cuando me lo cobran? 5-6 días tras ser emitida la póliza la compañia le pasará el recibo por su banco.
 
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Si esta interesado, rellene cuidadosamente los datos y las coberturas que desee en el siguiente formulario y nos pondremos en contacto en breve tiempo o bien si desea contratarlo ya envienos todos los datos directamente y emitiremos poliza a falta de la documentación. Incluya la cuenta de cargo en Notas.
 
 
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  • IMPAGO RENTAS NO PERCIBIDAS
 
 
 
 
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